Estatutos

Home / blog / Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VALENCIANA DE REHABILITACIÓN E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE ENFERMOS MENTALES (AVRISEM) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 1º DENOMINACIÓN.
Se constituye la Asociación denominada Asociación Valenciana de Rehabilitación e Inserción Sociolaboral de Enfermos Mentales, en adelante AVRISEM, regida por los presentes Estatutos, que se acoge a los dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de Diciembre de 19664, en la actualidad ajustada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2º PERSONALIDAD JURÍDICA.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros y patrimonio propio, también separado del de sus miembros, y capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los objetivos que se propone.

ARTÍCULO 3º DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.
El domicilio de la Asociación se establece en Aldaia, calle Lope de Vega 19 bajo, Valencia (46960) La Asociación tendrá como ámbito territorial la Comunidad Valenciana, lo que no es óbice para que pueda realizar actividades conjuntas con otras sociedades afines, fuera de su comunidad. La AVRISEM se constituye por tiempo indefinido La AVRISEM mantendrá una página web, que servirá de instrumento de comunicación entre sus asociados y entre la AVRISEM y la sociedad en general. La dirección de la página web en Internet es

ARTÍCULO 4º OBJETIVOS.
La AVRISEM tiene como objetivos contribuir a un mayor y más profundo conocimiento del campo de la rehabilitación psicosocial y promover su aplicación práctica, para conseguir el mayor nivel de integración de las personas con trastorno menta graves y la mejora de la calidad de vida de estas personas y sus familias. Los fines de la Asociación serán por tanto:
1. Promover la política y programas dirigidos a responder a las necesidades específicas de las personas con trastorno mental grave
2. Colaborar en la creación y mantenimiento de estructuras, programas y recursos para la rehabilitación e inserción sociolaboral, desde una perspectiva comunitaria
3. Favorecer la puesta en común de las experiencias propias de cada Comunidad Autónoma y la difusión de la información y publicaciones
4. Organizar actividades científicas para el estudio y debate de los diferentes aspectos de la rehabilitación psicosocial
5. Proporcionar servicios de consulta sobre tareas y actividades de rehabilitación psicosocial
6. Colaborar con los organismos públicos y privados que trabajen en el campo de rehabilitación
7. Fomentar la creación de empresas sociales para este colectivo
8. Promover el asociacionismo y grupos de autoayuda como forma de organización de las personas afectadas y sus familias
9. Publicar documentos para información sobre este campo

ARTÍCULO 5º ACTIVIDADES.
Para el cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo anterior, se llevarán a cabo las siguientes actividades: reuniones científicas, publicaciones científicas, actividades formativas, actividades de sensibilización comunitaria, actividades psicoeducativas y trabajos de investigación

CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 6º CAPACIDAD
Podrán formar parte de la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, cualquier profesional de la salud mental, sea cual sea su titulación o situación estamentaria, siempre que acrediten una vinculación profesional, laboral o administrativa con la rehabilitación psicosocial, o que estén interesados en la rehabilitación psicosocial de las personas con trastorno mental grave. Deberán presentar la solicitud por escrito y avalada por dos socios, al órgano de representación y este resolverá en la primera reunión que celebre su aceptación.

ARTÍCULO 7º MODALIDADES DE SOCIOS
Dentro de la Asociación existirán las siguientes classe de socios:
1. Socios fundadores: que serán aquellos que han participado en la Asamblea de constitución de la Asociación
2. Socios de número u ordinarios: que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Los socios de número ingresarán, previa solicitud, avalados por dos socios, que deberá ser aprobada por la Junta de gobierno y ratificada en la Asamblea General Ordinaria.
3. Socios de honor: El nombramiento de socios de honor será efectuado, a propuesta de la Junta de Gobierno, y aprobada por la Asamblea General, por mayoría simple a mano alzada, para distinguir a todos aquellos profesionales que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo de las ciencias de la salud mental y de la rehabilitación psicosocial. Los socios fundadores y de número abonarán las cuotas en la cuantía y forma que se fije en la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Los socios jubilados y honorarios están exentos de pago

ARTÍCULO 8º DERECHOS
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
1. A participar en todas las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos
2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación
3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas
4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos 5. A ser electores y elegibles para los cargos directivos

ARTÍCULO 9º DEBERES Las obligaciones que corresponden a los asociados son las siguientes:
1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y de la Junta de Gobierno
2. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas
3. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio
4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
5. Contribuir con su comportamiento y desempeño profesional al buen nombre y prestigio de la Asociación

ARTÍCULO 10º CAUSAS DE BAJA
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
1. Por dimisión por escrito del interesado al Presidente
2. Por expulsión decidida por la Asamblea General, por mayoría simple, a propuesta de la Junta de Gobierno, previa apertura de un expediente con audiencia al interesado
3. Tras dos años sin abonar las cuotas

CAPÍTULO III EL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11º LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y dispondrá como órgano propio para el cumplimiento de sus objetivos de una Junta de Gobierno. La Asamblea está integrada por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes, se hayan abstenido de votar. En la primera reunión de la Asamblea General se elegirán por votación los cargos de Presidente, vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, así como el resto de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12º REUNIONES DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario y a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, el 10% de la totalidad

ARTÍCULO 13º CONVOCATORIAS.
Las convocatorias de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito. Los anuncios se colocarán en la página web de la Asociación, con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora, el lugar y el orden del día. Al inicio de cada reunión se leerá el Acta de la reunión anterior, para su aprobación si procede, siendo el Secretario el que redactará el Acta de cada reunión

ARTÍCULO 14º COMPETENCIAS Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
La Asamblea queda constituida válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, que se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones corresponde un voto a cada miembro presente o representado Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobación del Acta anterior
2. Estudio y aprobación si procede del balance del año anterior
3. Aprobación o denegación del presupuesto de la Asociación
4. Estudio y aprobación si procede de la Memoria Anual, respecto del desarrollo de las actividades de la Asociación
5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
6. La admisión o expulsión de socios a propuesta de la Junta de Gobierno
7. Aprobar el plan de actividades científicas y de publicaciones que se vayan a realizar
8. Elegir dos interventores de cuentas, entre los socios numerarios, que ratificarán si procede el Balance del año anterior
9. Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
1. Elegir la Junta de Gobierno
2. Modificar los Estatutos de la Asociación
3. Disolver la Entidad
4. Solicitar la Declaración de utilidad pública
5. Disposición y enajenación de bienes
6. Constituir e integrarse en Federaciones
7. Aprobar la constitución de Comisiones Asesoras y de Secciones
8. Elegir las vacantes que en cada momento existan en el Comité de Ediciones, Comisiones Asesoras y Junta de gobierno

CAPÍTULO IV EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 15º COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta de Gobierno, que estará compuesta por:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario General
4. Vicesecretario
5. Tesorero
6. Director de Publicaciones
7. Vicedirector de Publicaciones
8. Cuatro vocales La elección de los miembros se hará por sufragio libre y secreto, de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse.

ARTÍCULO 16º DURACIÓN DEL MANDATO DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Todos los cargos que componen la Junta de Gobierno serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General, su mandato tendrá una duración de cinco años, renovándose cada vez sólo la mitad de la Junta. Los cargos de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos indefinidamente. En el cese en el cargo, antes de extinguirse el término reglamentario, podrá deberse a:
1. Dimisión voluntaria presentada por escrito
2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
3. Causar baja como miembro de la Asociación
4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo

ARTÍCULO 17º COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
La Junta de Gobierno posee las siguientes facultades:
1. Representar a la Asociación y llevar a término la dirección y la administración, cumpliendo las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con los Estatutos
2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes
3. Proponer a la Asamblea General la admisión o expulsión de socios
4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas
5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan
6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes
7. Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que las apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente
8. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad
9. Efectuar el inventario de bienes de la Asociación
10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General
11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente

ARTÍCULO 18º REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez cada dos meses, por convocatoria del Presidente. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presente, siendo necesaria la asistencia, de al menos, la mitad de los miembros para que tenga validez. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan Los acuerdos de la Junta se harán constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterio,r para que se apruebe o rectifique

ARTÍCULO 19º COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE
1. Representar a la Asociación a todos los efectos legales, científicos y administrativos 2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General 3. Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General 4. Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente

ARTÍCULO 20º COMPETENCIAS DEL SECRETARIO
1. Sellar y firmar con el Presidente los documentos que acrediten condición de asociado
2. Llevar el registro de asociados
3. Autorizar con su firma todo documento que salga de la Secretaría
4. Firmar el orden del día de las Asambleas Generales y de las sesiones científicas
5. Llevar un registro de las reclamaciones de los asociados, a las que dará el curso que proceda
6. Redactar la Memoria de la Secretaría y dar lectura de la misma en la sesión inagural
7. Dar periódicamente al Tesorero nota de las altas y las bajas que se produzcan
8. Sostener la correspondencia de la Asociación
9. Intervenir en el Balance que al fin de cada ejercicio ha de presentarse a la Asamblea General e intervenir en todos los documentos referentes a cobros y pagos
10. Hacer y firmar con el Presidente las actas de las Juntas de gobierno y copiarlas en los libros correspondientes El vicesecretario colaborará con el Secretario General en todas las funciones expuestas en este artículo. Además le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste.

ARTÍCULO 21º COMPETENCIAS DEL TESORERO
1. Tener en depósito los fondos de la Asociación
2. Firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería
3. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente
4. Elaborar el presupuesto, balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación

ARTÍCULO 22º COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Todo lo referente a la edición de trabajos de la Asociación. Así mismo será el Director de la Revista de la Asociación

ARTÍCULO 23º COMPETENCIAS DE LOS VOCALES
Todas aquellas que les designe la Junta de Gobierno, y entre ellas la coordinación de comisiones y grupos de trabajo

CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 24º PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en dos mil euros El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros
2. De las subvenciones oficiales y particulares
3. De donaciones, legados y/o herencias
4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que pudiera obtener

ARTÍCULO 25º CUOTAS Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias

CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS

ARTÍCULO 26º La Asociación celebrará una reunión científica anual como mínimo. En sus actividades científicas estará abierta a las diferentes corrientes y orientaciones. La Asamblea General determinará las fechas y el lugar donde se celebre la reunión científica

ARTÍCULO 27º La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea las normas para la organización de estas reuniones, estará representada en los Comités Organizador y Científico y velará por el nivel técnico y la calidad de las mismas

CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES, SECCIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 28º A fin de facilitar las actividades de la Asociación, se formarán Comisiones. Estas serán elegidas en la Asamblea General Extraordinaria, manteniendo su vigencia durante el tiempo de mandato de la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 29º El cometido de las Comisiones será el de asesorar a la Junta de Gobierno en los asuntos de interés general para la Asociación. Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria determinar el tipo y número de comisiones, así como la elección o eventual revocación de los miembros responsables de cada comisión, que se producirá automáticamente cuando no justifiquen tres ausencias consecutivas a las sesiones de trabajo de la comisión. La coordinación de las comisiones estará a cargo de los miembros de la Junta o miembros de las comisiones en quien delegue la Junta de Gobierno. En un futuro funcionarán al menos dos:
1. Comisión de Docencia e Investigación
2. Comisión de Ética

ARTÍCULO 30º La Asociación tenderá a constituir secciones que agrupen orientaciones, tendencias o conjunto de asociados, con específicos intereses comunes a nivel profesional y científico La constitución de una sección será aprobada en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno y con un número no inferior a quince socios. Los socios que propongan las secciones serán miembros de las mismas, así como todos los asociados que lo soliciten. Estas tendrán un Presidente y un Secretario elegidos entre ellos El vicepresidente será el representante de la coordinación de las secciones

ARTÍCULO 31º Las secciones celebrarán como mínimo una reunión bianual en la que elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario

ARTÍCULO 32º La Junta de Gobierno podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere necesarios para desarrollar su labor

CAPÍTULO VIII DE LAS PUBLICACIONES Y REVISTAS

ARTÍCULO 33º La revista de la Asociación Valenciana de Rehabilitación e Inserción Sociolaboral de Enfermos Mentales, es el órgano de expresión de esta Asociación, siendo su línea editorial responsabilidad de la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 34º Se constituye un Comité de Publicaciones formado por cuatro asociados, elegidos en la Asamblea General Extraordinaria y el Director de Publicaciones y Vicedirector de Publicaciones. Tendrán a su cargo todo lo relativo a las ediciones de la Asociación.

ARTÍCULO 35º El Comité de Publicaciones podrá dotar a la Revista de un Consejo de Redacción y un grupo de colaboradores, cuya composición propondrá a la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 36º La suscripción a la revista se incluirá en las cuotas obligatorias de la Asociación

CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 37º La Asociación podrá ser disuelta por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, cuyo acuerdo deberá ser tomado, al menos, por dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto. A tal supuesto, se designará una Comisión liquidadora, integrada por cinco socios, que deberá efectuarla en el más breve plazo posible

ARTÍCULO 38º En caso de disolución, el patrimonio económico que la Asociación posea en ese momento, será destinado a una institución relacionada con la salud mental